Funciones de la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo
ALIMENTOS
Con relación al tema de solicitud de alimentos en el exterior, se sugiere informar que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las competencias que le otorga la Constitución Política de Colombia en los Arts. 256 y 257 y específicas de que trata la Ley Estatutaria de Administración de Justicia atribuidas en su Art. 85 (Ley 270 de 1996), y en cumplimiento a lo regulado en la Convención "Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero", aprobado mediante Ley 471 de 1998, actúa en calidad de autoridad remitente únicamente, por ende no tiene facultad para impulsar procesos, impartir celeridad en los tramites, ni notificar providencias.
Conforme al artículo 4 de la Ley 471 de 1998. ARTÍCULO 4o. TRANSMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS.
1. La Autoridad Remitente transmitirá los documentos a la Institución Intermediaria del Estado del demandado, a menos que considere que la solicitud no ha sido formulada de buena fe.
2. Antes de transmitir estos documentos, la Autoridad Remitente se cerciorará de que los mismos reúnen los requisitos de forma de acuerdo con la ley del Estado demandante.
3. La Autoridad Remitente podrá hacer saber a la Institución Intermediaria su opinión sobre los méritos de la pretensión del demandante y recomendar que se conceda a éste asistencia jurídica gratuita y exención de costas.
En concordancia con los dispuesto en el artículo6 de la Ley 471 de 1998. ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA.
1. La Institución Intermediaria, actuando siempre dentro de las facultades que le haya conferido el demandante, tomará todas las medidas apropiadas para obtener el pago de alimentos, inclusive por transacción, y podrá, en caso necesario, iniciar y proseguir una acción de alimentos y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u otro acto judicial.
2. La Institución Intermediaria tendrá convenientemente informada a la Autoridad Remitente. Si no pudiere actuar, le hará saber los motivos de ello y le devolverá la documentación.
3. No obstante cualquier disposición de esta Convención, la ley aplicable a la resolución de las acciones de alimentos y de toda cuestión que surja con ocasión de las mismas será la ley del Estado del demandado, inclusive el derecho internacional privado de ese Estado.