Proyectos de normas para comentarios
Justificación: por disposición del Decreto 1181 de 2015 el ARTÍCULO 2.1.2.1.3. Ámbito de aplicación. El presente título se aplica a los ministerios y departamentos administrativos que en razón sus funciones deben preparar proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República.
A las demás entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y a las entidades territoriales en relación con los decretos y resoluciones de carácter general de los Alcaldes y Gobernadores, el presente título les será aplicable en los términos del artículo 2.1.2.1.21. del presente Decreto.
PARÁGRAFO . La coordinación y verificación del cumplimiento de las directrices de técnica normativa estará a cargo de la secretaría jurídica o, en su defecto, de la oficina jurídica de cada organismo o entidad.
"Para la Rama Judicial se enmarca en la Constitución Política de Colombia y la Ley 270 de 1996 - Ley Estatutaria de Administración de Justicia"